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7 oct 2011

Ley del Aborto en Guatemala



¿Que dice la ley?

CAPITULO III
DEL ABORTO
CONCEPTO

ARTICULO 133. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento
de la preñez.
ABORTO PROCURADO

ARTICULO 134. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause,
será sancionada con prisión de uno a tres años. Si lo hiciere impulsada por motivos que,
ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración psíquica, la sanción será
de seis meses a dos años de prisión.

ABORTO CON O SIN CONSENTIMIENTO
ARTICULO 135. Quien, de propósito causare un aborto, será sancionado:
1o. Con prisión de uno a tres años, si la mujer lo consintiere.
2o. Con prisión de tres a seis años, si obrare sin consentimiento de la mujer.
Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de cuatro a ocho años de
prisión.
ABORTO CALIFICADO

ARTICULO 136. Si a consecuencia del aborto consentido o de la maniobras abortivas
consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con prisión de
tres a ocho años. Si se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuadas sin consentimiento
de la mujer y sobreviniere la muerte de ésta, el responsable será sancionado con prisión de
cuatro a doce años.

ABORTO TERAPÉUTICO
ARTICULO 137. No es punible el aborto practicado por un médico, con el consentimiento
de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; si se realizó sin la
intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el solo fin
de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de la madre, después de agotados
todos los medios científicos y técnicos.

ABORTO PRETERINTENCIONAL
ARTICULO 138. Quien, por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de
causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con
prisión de uno a tres años. Si los actos de violencia consistieren en lesiones a las que
corresponda mayor sanción, se aplicará ésta aumentada en una tercera parte.

TENTATIVA Y ABORTO CULPOSO
ARTICULO 139. La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo
propio, son impunes.
El aborto culposo verificado por otra persona, será sancionado con prisión de uno a tres
años, siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo.
AGRAVACIÓN ESPECÍFICA
ARTICULO 140. El médico que, abusando de su profesión causare el aborto o cooperare en
él, será sancionado con las penas señaladas en el Artículo 135, con multa de quinientos a tres
mil quetzales, con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de dos

¿Qué dicen las mujeres, que a los 16 o 17 años no tienen otro derecho
entre estudiar y ser mama?

Ahora escuchamos los discursos que dicen que las mujeres no tienen
que tener un bebe tan temprano pero, ese discurso es fácil, porque no
considera la experiencia de mujeres que han vivido el aborto o temen
quedar embarazadas. Los discursos que solo ponen reglas a las mujeres
reflejan que quienes hablan no saben lo que es de tener miedo cada vez
que nosotras tenemos una relación sexual, situación tan natural como la
concepción.

En muchos casos las mujeres no puede seguir sus estudios porque están
embarazadas y no tienen otra opción que la maternidad no deseada,
tanto por cuestiones legales como culturales. La Cultura de Guatemala
muy religiosa, entonces mujeres y hombres ven el aborto como un
crimen.

El cuerpo de una mujer es suyo y solo ella puede elegir o no lo que
quiere hacer con su cuerpo. A parte de eso, muchas veces el cuerpo de
la mujer no está listo para tener un bebe tan temprano, porque todavía
ella, esta en momento de crecer y su cuerpo no ha cambiado totalmente.

También esta el tema que tener un bebe y ver su cuerpo cambiando sin
haberlo planificado no es fácil y hay muchos casos de mujeres que no
están listas psicológicamente para tener un bebe.

Al prohibir el aborto las mujeres perdemos derechos, porque esta ley no
es palabra de mujer sino del estado profundamente patriarcal (gobierno
de lo masculino) que prohíbe algo que no han elegido las mujeres y que
no se hacen cargo de la realidad de muchas mujeres que son forzadas a
ser madres o inclusive forzadas a tener relaciones sexuales para concebir
sin su consentimiento. En esta situación las palabras de las mujeres se
pierden y no las están escuchando nadie.

El embarazo no planificado
resulta también de la falta de
comunicación entre parejas y familia dentro de la cual tema de la
contracepción es un tema muy difícil de hablar, tampoco se habla como
cambia el cuerpo de la mujer en su adolescencia. En la educación de los
jóvenes tampoco se hablan de las soluciones de la contracepción, y de
usar un codón durante las relaciones sexuales haciendo responsable a
los varones de su posible paternidad, pues en la mayoría de los casos de
embarazo no planificado son las mujeres quienes llevan toda la carga
social, emocional y física de la reproducción humana. Quitando toda
responsabilidad a los varones a nivel de discurso y práctica.
Otras causas mas profundas pueden ser la inexistencia de educación
sexual en Guatemala, la persistencia del machismo como forma de
relación social, etc.
La mujeres tienen que ser libres, si quieren abortar, tienen que reunirse
para encontrar otras alternativas contra el estado para que a lo menos
entre ellas se ayudan, se apoyan, que sean libres.

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